• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 656/2022
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ no consideró que la imagen y la influencia de la administradora de la sociedad recurrente permitiera la deducibilidad de ciertos gastos por la falta de correlación con los ingresos. Extrapoló los pronunciamientos jurisdiccionales habidos con la administradora en su IRPF, para reiterar que la entidad no desarrolla una actividad económica real, sino que actúa como una sociedad interpuesta para eludir la tributación en el IRPF de su administradora, lo que implica la existencia de simulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4084/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1416/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara la nulidad de la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que conoció de la legalidad de la inadmisición de un recurso de revisión por causa de nulidad de pleno Derecho. Sienta que el asunto de fondo se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que es de competencia objetiva de la Sala y no del Juzgado, y que no debe perderse de vista que cuando la Administración inadmite la revisión de oficio de actos administrativos, la estimación del recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión de inadmisión no se ha de limitar necesariamente a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio,cuando resulte desproporcionado, someter a los interesados a un nuevo procedimiento para dilucidar una cuestión de derecho que ha quedado plenamente resuelta en este proceso jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1495/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a los arts. 33 y 239.3 LGT y 66.4 y 72 RGRVA, en ejecución de una resolución estimatoria parcial por vicio de forma, consistente en la falta de ofrecimiento al obligado tributario de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el reconocimiento del derecho del obligado tributario al reembolso del coste de dichas garantías correspondiente a la duración del procedimiento que finalizó con la citada resolución estimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 1627/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta recurso de casación frente a sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala señala que, ya ha declarado, en su sentencia de 13 de marzo de 2024 (rec. casación 9078/2022) que, «[...] no cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo, menos aún con la extensión que se pretende en el que ni siquiera se repara en las retribuciones que perciben los miembros del consejo de administración en su calidad de empleados por cuenta ajena; tampoco cabe calificar las retribuciones como donativo o liberalidad del artículo 14.1.e del TRLIS, sino que, en principio, son retribuciones, onerosas, que en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria per se le haga perder esta condición, en tanto que por ese sólo hecho no se ha de considerar un acto contrario al ordenamiento jurídico, con el alcance que este tribunal Supremo, antes se ha transcrito pronunciamientos al respecto, le ha dado a dicha expresión».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7832/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, por motivos de política medioambiental. Cuestión resuelta, entre otras, en las sentencias de 8 y 22 de julio de 2024 (RRCA 4232/2021 y 4887/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 168/2017
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez que se considera que se superó el plazo de duración del procedimiento de inspección, se deben aplicar las consecuencias jurídicas previstas al efecto en el art. 150 y concordantes LGT, en su redacción vigente en el momento del procedimiento, según el cual no se producen los efectos de interrupción de la prescripción, aunque también se especifica que no se produce la caducidad del procedimiento ("...no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto de las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:") Tal y como se indica en la resolución del TEARA, la consecuencia jurídica es que, al no existir períodos que pudieran descontarse, el plazo de 12 meses concluyó los días 24, 25 y 26 de enero, así como el 8 de marzo de 2012, fechas en las que las actuaciones inspectoras perdieron su efecto interruptivo, tal y como se desprende del art. 150.2 LGT (redacción vigente en su momento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 353/2022
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ desestima íntegramente el recurso, rechazando la caducidad del procedimiento de inspección reafirmando que el cómputo de plazos debe hacerse de fecha a fecha, y que la extensión del plazo solicitada por el obligado tributario fue debidamente aceptada por la Inspección. Considera válida la notificación realizada en el domicilio indicado por el contribuyente, a pesar de un cambio de domicilio posterior. La falta de motivación en las liquidaciones fue reconocida por el TEAR, lo que justifica la retroacción de actuaciones para que la Administración emita un nuevo acto administrativo debidamente motivado. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo, confirmando la decisión del TEAR y ordenando la retroacción de actuaciones para la correcta motivación de las liquidaciones. El fallo concluye con la desestimación del recurso y la condena en costas a la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8988/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. (2) Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público. Cuestiones resueltas en la STS de 23 de junio de 2025 (rec. 9115/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4220/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta vota particular.

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